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YACO: CONFLICTO DE TIERRAS EN SU HISTORIA

COMUNIDADES, TIERRAS Y TRIBUTOS DE LOS INDIOS MISAYA DE YACO
Ramiro Fernández Quisbert

INTRODUCCION



En 1990 en un primer artículo que el autor publicó sobre la historia de la hacienda Cañamina, había mencionado, que en medio de los conflictos sociales de finales del siglo XIX, localizados en la provincia Inquisivi, los comunarios de Yaco, pobladores de la provincia Loayza, del departamento de La Paz, reclamaban ser propietarios desde la época prehispánica de tierras donde se ubicaba el ingenio azucarero de la hacienda.
El siguiente año en un intenso trabajo de campo en la zona de Luribay y el Cantón Yaco, el autor convivió con habitantes del pueblo de Luribay y las comunidades del valle alto de Pucuma, Poroma, Condado, Capinota y comunidades del altiplano, Untuta Challoma y Conchamarca . Impulsando proyectos de desarrollo productivo, salud y educación.

En esta última comunidad, Conchamarca , visitó una pucara construida en tiempos prehispánicos, como fiel testigo de los procesos sociales acaecidos en el entorno. Pero, además, en entrevistas con los comunarios pudo lograr averiguar sobre el uso y manejo de la tierra, evidenciando que los campesinos no sólo trabajan en una parcela de terreno continuo, sino que en muchos casos suelen tener parcelas dispersas en distintos lugares, pero no sólo de forma horizontal, en el mismo nivel altitudinal, sino también en distintos niveles altitudinales, de forma vertical.

Es decir, que las comunidades de altura, mantienen una estrecha relación con las comunidades de valle. En ese primer momento, no le llamó la atención el tema, pues los trabajos de varios autores ya habían dado cuenta de ello con la teoría ecosimbiótica y la de control vertical de pisos ecológicos .

En 1992, el autor escribió un breve reporte sobre la situación económica y social del valle de Luribay, mencionando el tema de esta lógica de ocupación del espacio .Los posteriores años profundizando aspectos de la historia de Cañamina y el tabaco, el tema volvió otra vez a su encuentro planteándose las siguientes preguntas de investigación:

¿Quiénes poblaron las zonas Quirwas o valles mesotérmicos?,

¿Qué lógica de estructuración del espacio desarrollaron estas poblaciones?

¿Fue una población multiétnica, si lo fue como desarrollaron sus relaciones sociales y económicas?

¿Cómo se produjo el tránsito de un espacio económico indígena prehispánico a la hegemonía del espacio económico colonial?

¿La nueva división política de la administración republicana logró desestructurar el espacio prehispánico y colonial?

¿El Poblamiento de los mitimaes en los valles de Inquisivi y Yaco, y la doble residencia pervivió hasta la república?

¿Cómo se manifiesta el Control vertical y Control Horizontal de tierras de comunidad en Inquisivi y Yaco?

Para interpretar estos procesos necesariamente debíamos encarar una investigación con un arco temporal de larga duración, considerando un espacio delimitado estrictamente a la Jurisdicción de Yaco, asumiendo sus cambios y sobreposiciones como efecto de las estructuras administrativas prehispánicas, colonial y republicana.

Un estudio diacrónico que busca la comprensión del proceso histórico de la población indígena de Yaco, analizando la lógica de ocupación del espacio, la tenencia de tierras y la lucha legal por ella, además del tributo indigenal colonial y republicano.

Las fuentes que utilizamos para este estudio son diversas: visitas, padrones de revisitas de tierras, títulos de tierras, registro de tributarios indígenas, escritos coloniales, cartas y memoriales, libros de catastros, documentos de la prefectura, pliegos de cargo a subprefectos y expedientes de la reforma Agraria. El documento fundamental para esta investigación es el título colonial de tierras de los comunarios de Yaco, presentado en resumen en el proceso judicial entre los comunarios de Yaco y la Subprefectura de la Provincia Inquisivi, por supuesta evasión del tributo indigenal.

El proceso de los Comunarios de Yaco, representados por el Cacique Apoderado Mariano Mamani con el Subprefecto de la provincia Inquisivi Abdón Calderón, que hizo una querella por supuestos adeudos de la contribución indigenal de los comunarios de Quime, a la subprefectura de Inquisivi, respaldados por los documentos de las mesas revisitadoras de exvinculación de comunidades y principalmente, el resumen sintético que hiciera en su alegato Mariano Mamani en 1907, para demostrar que las tierras de los comunarios de Yaco tenían origen prehispánico, respetadas en el coloniaje y en parte de la república.


OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y DOBLE RESIDENCIA

La imponente cordillera de Quinsa Cruz, ubicada al sudeste del departamento de La Paz, es un segmento de la geografía accidentada del macizo Andino, que desde la nieves eternas, baja a los valles y las sabanas de los Llanos, los bravíos ríos que despliegan su fuerza hídrica, fueron los mudos testigos del trajinar de grandes contingentes humanos.

Espacios geográficos diversos, que cobijaron a pobladores primigenios que en medio de su transumancia lograron formar una sociedad y generar una cultura milenaria.

La zona de Yaco está ubicada en la actual provincia Loayza del departamento de la Paz, se encuentra situada en la orilla norte

del río del mismo nombre, su altura es de 3600 m.s.n.m., sus coordenadas son 17º ,10’ de latitud sur y 67º, 9’ de latitud oeste de Greenwich, de clima cálido es una cabecera de valle y zona altiplánica .

Por los estudios realizados se conoce que esta zona fue área de población multiétnica, etnias de las tierras bajas como los mosetenes o lecos fueron sus primeros habitantes, que entablaron relaciones con las culturas de altura, Wankarani, Chiripa, Tiwanaku, Mollo, los señoríos Aymaras y los Inca .

Particularmente la política expansionista inca desarrolló estrategias de ocupación a través del desplazamiento de poblaciones mitimaes, para ejercer control político sobre otros grupos sociales como sostiene Thierry Saignes:


“.. la política generalizada de desarraigar a grupos étnicos y transplantarlos en el área con sus valles orientales: Asi los Chinchasuyos del Norte peruano, en Juli, Ancoraimes, Huancané, Sorata e Inquisivi…”

Rigoberto Paredes ya en 1906 afirmaba que: “los salvajes conocidos con el nombre genérico de Chunchos, rechazaban con furia toda invasión de los indios, llamados entonces Chullpas.”

Las evidencias de .restos arqueológicos hallados por investigadores del INAR hacen pensar que las zonas de Cajuata, Suri, Yaco y lugares aledaños fueron lugares de asentamientos de una población numerosa que dejó como legado: edificios rectangulares, cuadrangulares con ventanas trapezoidales, terrazas de cultivo con andenes, canales de riego, que parecen pertenecer, según los autores de los artículos citados a un período post tiwanacu a orillas del río Sacambaya .

Los sitios donde se hallaron más restos arqueológicos en el cantón Yaco según José Estévez son: Sitio Wila Pukara, encontramos muros defensivos y tumbas; Jankoñiri, se encontraron tumbas, Saitoko, se encontraron fragmentos de cerámica correspondientes a la cultura Tiwanaku los mismos que se consideran del período clásico o época IV de esta cultura. Sitios de Llailloma y Laimepampa, donde se hallaron tumbas de material lítico, restos cremados, enterramientos en tierras de producción agrícola lo que denota practicas mágico-religiosas, en el sitio de Checa Pucara, se hallaron fragmentos de cerámica, una azada de piedra pizarra, una taclla, herramientas agrícolas y enterratorios por debajo de la superficie agrícola .

La historiadora Beatriz Loza refiriéndose a la población de los Qirwas sostiene,

“En uno de mis trabajos había indagado los posibles antecedentes prehispánicos de los Qirwas de Uyuni, bajo la influencia de la llamada “etnohistoria Andina”. Por entonces sostuve erróneamente que se trataba de un posible “señorío” hasta de un grupo “étnico” autónomo. Al presente, he renunciado a esta lectura mecánica de los documentos jurídicos-administrativos coloniales…”



Por los estudios avanzados de la amazonía y las tierras bajas en general sabemos que ésta suerte de políticas migratorias, tuvieron un gran impacto en la configuración de verdaderas poblaciones multiétnicas, que en muchos casos compartieron espacios sociales, económicos y culturales. Por los trabajos de Roberto Choque sobre los Pacajes, los Cacicazgos aymaras, conocemos de las incursiones de los incas a los valles mesotérmicos.



El inca Wayna Qhapaq, -sostiene Choque- seguramente con el criterio de establecer una estrategia militar en Cochabamba, repartió tierras a varios grupos aimaras como ser: Sura, Killaka. karanka y Qulla, empujando a los originarios de Sipi sipi, Quta y Kuy, hacia Puquna y Miski para cuidar la frontera contra los chiriguanos. Wayna Qhapaq, además de estar en Cochabamba estuvo en Copacabana y en los valles de Larecaja.



En Copacabana los Incas habían concentrado alrededor de 42 grupos étnicos o naciones en calidad de mitimaes . De todas maneras la mayor parte de las comunidades aimaras del altiplano tenían tierras en diferentes pisos ecológicos, especialmente para la siembra del maíz. Así los Lupaqa y Pakaxa tenían tierras en los valles de Larikaja y también en la Costa.

".. las actividades agrícolas y como el pastoreo entre los ayllus aymaras no solamente se reducían a sus lugares de su asentamiento original, sino estaban extendidos hasta los valles mesotérmicos (jawir aynacha) de Larikaxa o Yungas y Kirwa de Chukiawu, Inkasiwi,kawari y kapiñata, donde tenían sus chacras de maíz (tunqu) y coca(kuka), además de otros cultivos. Asi las comunidades de Lupaqas y Paqaxe tenían gente y tierras en los valles de Surat'a, Ilawaya, Kumwaya y Ambaná de la provincia de Larikaxa, Yungas, Chukiawu, achuqalla, Qullana, Qujuni. Inkasiwi, Kawari y Kapiñata de las provincias de Sikasika e inquisivi......”

En la década de 1980 trabajos como los de Rossana Barragán, sobre esta forma de ocupación del espacio arribaban a ciertas conclusiones concretas sobre nuestra zona de estudio. Estos grupos de altura habían logrado:

“1. Control de recursos sobre varios pisos ecológicos, con principal incidencia en los Valles: Inquisivi, Luribay, Omarota y yungas Chapis.

2. En el estado actual de la investigación, parece que el señorío de los pacajes y el señorío de Chucuito tenían acceso a los valles Inquisivi y Luribay: las poblaciones de Pacajes de Caquingora, Calacoto, Callapa, Machaca, Tihuanaco, Guaqui y Viacha tenían mitimaes en Capiñata, Cavari, Luribay, Collana, Cohoni, mientras que los de Chucuito tan sólo en Capiñata e Inquisivi. Es decir nos encontramos frente a un caso distinto al de Larecaja donde se da una gran concentración de islas multiétnicas.

3. Los recursos del valle son controlados por pequeños grupos mediante trabajadores estacionales y mitimaes permanentes.”



Al respecto los trabajos de Thierry Saignes sobre los Andes Orientales confirman esta presencia y este control ya tomado en cuenta inicialmente en los trabajos pioneros de Ramiro Condarco Morales (1971) y de Jhon Murra (1975), que mencionan la ocupación del espacio de los valles de Inquisivi y Loayza, como la lógica de complementariedad ecológica ecosimbiótica o el control vertical de pisos ecológicos.

Esta característica parece haberse mantenido de alguna manera en el período colonial puesto que Rigoberto Paredes sostenía en 1906 lo siguiente:



"…esta vasta jurisdicción encerraba las provincias hoy de Sicasica, Loayza, Inquisvi, Nor yungas y Sud Yungas, gobernada por un subdelegado y 12 tenientes corregidores.

Parte de los terrenos de Inquisivi, se repartieron después a los indios del altiplano, para que los poblasen y cultivasen y de otra parte se formaron las pertenencias del Marquesado de Santiago, los sobrantes se adjudicaron en venta a los mismos indios que por medio de sus caciques ó apoderados los adquirieron, siendo este el origen de las haciendas de los pueblos de Sicasica y Pacajes poseen ahí indivisamente como entidades políticas, habiendo pasado ellas a terceras personas de una manera fraudulenta



Aquí queda clara la diferencia, el sistema de repartimiento de tierras produjo una ruptura parcial en la lógica andina de organización del espacio, pues con las políticas toledanas respecto a los ayllus que consistieron en la formación de pueblos nuevos, muchas de las comunidades quedaron vacías, generándose un excedente de tierras, además, desde luego de las caídas demográficas en distintas poblaciones descritas por Sanchez Albornoz (1978), pese a este embate. Ruptura parcial porque es precisamente en este espacio accidentado que el historiador Ramiro Condarco Morales hiciera las primeras observaciones sobre la complementariedad económica y la lógica de ocupación del espacio de los pueblos andinos, en el área territorial de las comunidades de Yaco, en Challoma, así lo advierte Tristan Platt:

"En realidad las primeras referencias que Condarco hizo sobre la complementariedad ecológica andina se encuentra en las páginas de Zárate, el temible willka, como cuando indica que la comunidad de Anchallame" exigió", en 1896, el reconocimiento de sus seculares derechos sobre las tierras de Achocara y Luribay, o como cuando asegura que Juan Lero fue insustituible representante legal de las comunidades de Peñas a 4000 msnm (Oruro) y de las parcialidades de Tacaparí, a distintas altitudes inferiores a los 3800 metros, o como cuando indica que en 1899 los comuneros de Yaco, a 3511 msnm se dirigieron a las tierras de Cañamina" con manifiesto propósito de apropiarse del ingenio sobre el cual creían tener derechos por encontrarse aquel en terrenos pertenecientes a la comunidad del mismo nombre, es decir a la comunidad de Yaco."



Este espacio geográfico, descrito en el documento, abarca zonas de distinto nivel altitudinal, Puna, Valle, Subtrópico y Vega Yunga, la misma que se hallaba ocupado por los ayllus de origen Aymara Pacajes y Lupacas y Quechuas, como lo señalamos anteriormente. Este problema de la doble residencia o de la lógica de ocupación de tierras de diverso nivel altituninal, genera conflictos permanentes a las comunidades que reclaman sus derechos ancestrales de posesión de tierras y desde luego, a las instituciones estatales que administran estos territorios, que no comprenden esta lógica andina, dividiendo comunidades, aislando parcialidades, quedando la parcialidad Aransaya en una provincia o cantón o la parcialidad urinsaya en otra provincia. Está problemática se manifiesta de forma permanente en la historia de las comunidades de Yaco y su relación con el Estado.



Las comunidades existentes en la jurisdicción de Yaco a lo largo de su historia serán afectadas por las divisiones administrativas impuestas tanto por el régimen colonial, así como la administración republicana, que de alguna manera llegarán a fracturar su integridad pese a la tesonera defensa de los ayllus que hicieran sus caciques en el período colonial y sus Caciques Apoderados en el periodo republicano.

En 1919 Mariano Mamani Cacique Apoderado de las comunidades de Yaco en un documento legal sostenía:



" El territorio de los comunarios, que tienen su principal residencia en el poblado de Yaco, a sido desde prehistóricos uno, integro e indivisible, como expresamente lo reconoció aun el régimen de la conquista española, según lo manifiesta el extracto fiel de los títulos primordiales, que impreso acompaño, comprendiendo el dominio de su posesión, a partir de Lacachaca, lugar de la serranía en las alturas orientales del llano de Sicasica, hasta charapaxi, en el fondo mismo de la que es ahora provincia de inquisivi y de norte a sud, desde Miguillas inclusive(donde se ha plantado la gran hacienda de Cañamina) y desde Catavi de Luribay hasta Santa Velacruz, en la cordillera limítrofe con la comunidad de Ichoca.”



Este documento se constituye en prueba clara de esta desmembración pero además de esta doble residencia practicada a nivel de las comunidades de altura, valle y yungas, pues las comunidades que a continuación mencionamos ocupan espacios ecológicos diversos.



No vamos a pretender pensar que la lógica de ocupación del espacio se mantuvo tal y como sucedía en el período prehispánico, pero ésta aun subsiste en algunas practicas comunales, y una de ellas precisamente es la lucha conjunta por defender las tierras y rechazar los abusos de las autoridades a través del cobro del tributo indigenal. Las principales comunidades registradas en la documentación consultada del siglo XIX y principios del XX, son las que presentamos en el siguiente cuadro, especificando dónde estaban ubicadas estas comunidades con la nueva reorganización republicana.

CUADRO I

COMUNIDADES DE YACO

DISTRIBUIDAS EN LAS COMUNIDADES 1880-1894

PROVINCIAS LOAYZA INQUISIVI INQUISIVI

Cantones y Vice-cantones Cantón Yaco Vice-Cantones Cajuata-Circuata Cantón Quime

Comunidades Chimo

Checa

Collana

Caguana

Micaya

Sirapaya(Licoma Maguana Torire Charapaxi

Choquetanga

Pueblo

Pumata

Camillaza

Tirismaya

Taucarasi.

Fuente: Elaborado en base a las revisitas y documentos de la prefectura, las

subprefecturas de Inquisivi y Loayza del departamento de La Paz 1880.1894.



En el cuadro observamos que las comunidades de Yaco en 1880 adelante, se hallaban ubicadas en dos provincias, Inquisivi y Loayza. ¿Cómo se había llegado a esa situación? La actual provincia Loayza, llevaba el nombre de provincia Unión hasta 1838, al crearse las provincias mencionadas, la bifurcación afectó a las comunidades de Yaco, distribuyéndose las mismas en ambas provincias.

En 1866-1871 bajo el gobierno de Melgarejo la provincia Inquisivi fue anexada a Cochabamba, Las comunidades de Yaco, Choquetanga, Quime-comunidad del pueblo y otras, quedaron bajo la jurísdicción de este departamento, situación que volvió a la normalidad con la caída de este controvertido gobernante.

Por ley del 17 de septiembre de 1880, Quime es separada de Yaco y anexada a Inquisivi. . Al interior de Inquisivi, estas comunidades se hallaban divididas entre los vice cantones y los cantones. Esta era una división Formal, respondiendo a la normativa de la división política del Estado boliviano, pero realmente se hallaban unidas culturalmente, unidas en sus demandas judiciales, unidas en sus querellas con el Estado, por la tierra y el tributo, distorsionando sus esquemas administrativos, alterando sus cuentas provinciales, quebrantando su lógica administrativa, que a momentos se tornó violenta en las grandes movilizaciones indígenas.



Los ejes de este conflicto fueron: La tierra y el Tributo, que a lo largo de su historia desplegó una movilización indígena permanente en defensa de sus intereses comunales, por ello nos detendremos a considerar esta problemática en las siguientes páginas.



LA QUERELLA POR LA TIERRA SIGLOS XVI-XIX

Encomienda y composición de tierras comunales



La llegada de los españoles en 1535 a la zona del Collasuyu planteó, una nueva situación. Ni bien llegados a los andes surgió la institución del repartimiento, se distribuían territorios, riquezas, indios, y desde luego tierras. Los repartimientos de tierras dieron origen a las encomiendas, las mismas que tuvieron vigencia el siglo XVI, pero entraron en crisis y chocaron con el Estado, a partir de 1538, con la rebelión de los encomenderos liderizados por Gonzalo Pizarro. La crisis de las encomiendas, generó un nuevo proceso de organización de la tierra. Las últimas dos décadas del siglo XVI se agudizó el problema, lo que empujó al gobierno español a tomar decisiones para resolver esta situación.



Los Trabajos de Ruggiero Romano, Genovieve Tranchand, nos muestran claramente que esta zona de estudio en la colonia temprana formó parte de las encomiendas, Los primeros encomenderos de las zonas Quirwas de Oyune, fueron Joán Remón y don León de Ayance , después de la pacificación de Pedro de la Gasca se le entregó, la encomienda al Mariscal Alvarado, la misma que cubría las zonas de Zongo, Oyune y Suri. La zona Qwiruas de Oyune ubicada al sud este del departamento de la Paz corresponde actualmente a las provincias de Loayza e Inquisivi, tierras de valles o de pan llevar. La institución de la encomienda, sin embargo, entró en crisis ya los años en los que llegó el Virrey Francisco de Toledo, el mismo que comenzó con el proceso de formación de los pueblos nuevos o repartimientos, unificando a distintos ayllus en un solo territorio, produciéndose así la existencia de tierras vacías, baldías al concentrar a la población en ciertos centros .

La historiadora Beatriz Loza indica que Toledo modificó la organización de los ayllus de la siguiente manera:



“En Uyuni residieron hasta 1560, los "caciques gobernadores de Uyuni". Esta situación se alteró como consecuencia de las reformas del Virrey Toledo (1569-1581), quien aprovechó del proceso de reducciones en pueblos de indios, para desplazar la cabecera A Santa Maria de Palca. Además, organizó a la población en cuatro pueblos: San José de Sahapaqui, San Pedro de Luribay, San Juan de Yaco y Santa María de Palca. "

Rigoberto Paredes considera que Yaco en ese período se constituía en uno de los pueblos más importantes de la zona , que desde luego será considerado en toda la legislación colonial al respecto de las poblaciones indígenas.



El rey de España Felipe II, por cédula real dirigida al Virrey don Garcia Hurtado de Mendoza , el 2 de noviembre de 1591, ordenó que las tierras del Perú fuesen restituidas a la corona y que por especial merced a sus vasallos a través de la “composición de tierras", composición que significa compra-venta de tierras. Bajo esta disposición en Charcas el 8 de diciembre de 1591 se expidió la cédula que amparaba a los indios de Yaco, que por cédula fue promulgada en la ciudad de la Plata a 8 de diciembre de 1591. El Virrey en Lima de acuerdo con los oidores, fiscales y oficiales reales el 24 de septiembre de 1592:



“… declaró la perpetuidad en el derecho sobre las tierras, chacras, viñas para bien y utilidad de los sus dueños y pobladores, que son los indios Misayas de Yaco” .



Sin embargo, esto no fue suficiente para que las tierras de las comunidades de Yaco sean respetadas, por ello en distintos momentos de esta relación con el Estado los Caciques tuvieron que recurrir a las autoridades coloniales para defender sus tierras.



LOS CACIQUES Y LA DEFENSA DE LA TIERRA

Sánchez Albornoz (1982) sostiene que el cacique en la colonia era un intermediario entre el mundo de los españoles y el mundo indígena. El rol de los caciques, sin embargo, también permitió que las comunidades indígenas mantuvieran legalidad y un espacio socioeconómico, en el caso concreto de Yaco, en el proceso de composición de tierras y defensa de ellas fue vital. Estos caciques que adoptaron el apellido del encomendero, el Mariscal Alonso de Alvarado, coadyuvaron en la lucha por defender la tierra. En 1593 Don Juan Apo Inca Alvarado Casaca y Cadenas, gobernador y cacique principal del pueblo de Yaco, presentó ante el escribano de su Majestad, Ruiz Gonzáles de Rivera, la relación de mojones de Yaco.



“…la relación de los mojones y límites del común de Yaco, conocidos desde el tiempo del Inca y de que estaban en posesión entonces y que son Lacachaca, Patcamarca, Hiscantasi, Pecoñcora, Viscachani, el cerro nevado de llanicuchu,Santa Vela Cruz, bajando a Achacala, a Vicho -apacheta, en línea recta a Chullalla Vilque, Rempojo, al río Catasaya, que colinda con Cohoni, á Alisuñi, Calarani que colinda con chorocona, bajando al río de Charapaxi, que linda con Pulchiri, al molino perdido, va a dar a Calahuyo, en línea recta a Pucara, en frente de Choquenaira hasta Limón Cruz, Lequelvado, Samás Pascaña, al río de Miguilla, encontrando Cañamina, sube derecho a Challapampa,á Lacachaca, á Ajralliri, a dar hasta Vaquería en línea recta a Calacala-Vilque, derecho al cerro Laquerini, hacia Varina Pampa,á dar a Suvicarani dentro, hasta Challoma Chico, encontrando el río grande de Yaco, subiendo derecho a Saneca hacía Ire-Villque en línea recta al mojón de Catavi mojones todos amparados que les dio el Inca refrendado(sic) en Lagachaca…”



En esta relación de mojones colonial evidentemente los lugares mencionados abarcan a zonas ubicadas en más de una provincia o cantón republicano, tierras de Inquisivi, Loayza y Sicasica, motivo por lo que los comunarios de Yaco en el siglo XIX en permanentes movilizaciones querían retomar sus tierras de origen. Como veremos más adelante.



A principios del siglo XVII se continuó con el proceso de composición de tierras en Yaco de tal manera, en los años cuarenta el Virreinato del Perú emitió amparos a los comunarios de Yaco frente a intentos de blancos y mestizos de tomar sus tierras, pero además, siguió otorgando tierras en composición a los indígenas como demuestra la relación que hace el documento del cacique apoderado Mariano Mamani.



“…El mismo Virrey Marqués de Mancera, en 12 de abril de 1643, nombró a don José de la Vega y Alvarado para la visita, medida, venta i composición de las tierras y después por carta recibida en 30 de octubre de 1644 del mismo Virrey, se autoriza al visitador Alvarado á componer los partidos de su comisión y que las tierras vacantes corran en la misma forma. Presentaron en 12 de septiembre de 1646 ante el visitador dicho Alvarado, Cristóbal García Alvarado, Gobernador de Yaco , Pedro García, Miguel Cáceres, Diego Quiroz, Pedro Rojas el Alcalde Dámaso Condori y Pedro Calle, los títulos de adjudicación concedidos por Fray Luís López Obispo de Quito amparado desde el tiempo de los Incas, por ordenanza del Virrey don Francisco de Toledo quien fundo el pueblo de Yaco por los que constaba que eran anexos de Yaco desde el río de Miguillas, Cochicorani, Inca-Lacaya, Lliullico y demás nombres.



Ante el mismo visitador parecieron don exepinal Apo Alvaro Inca, Cacique principal y gobernador de Yaco y Rojas Chumba, indio principal y otros, quienes pidieron ser acomodados en otras más tierras; y les fueron dadas las de Lacachaca, Patacamarca, Iviscootaji y pasando al mojón Yaritani al paraje de pacañcora; á Viscachani y sigue el mismo deslinde antes rememorado. Al mismo presentaron los títulos de adjudicación y mejoramiento de tierras desde el río Miguilla, Cachacarani, Incalacaya, Lliullica, de 1632; y otra Real ejecutoria de 1604 sobre los títulos de Yaco en el valle de Titiamaya del mojón de Gualltara que baja por el camino de Millamilla, de ahí por el río del rodado aguacaliente en que fueron amparados.



El visitador Alvarado confirma las adjudicaciones y reconocimiento de tierras y reponiendo á sus poseedores, aprueba la posesión por auto de 30 de octubre de 1646. En 14 de Diciembre de 1650, aparece presentada la demanda en composición, en nombre de Yaco en que ampara a sus poseedores el licenciado don Baltasar de Ledezma, en 12 de octubre de 1653.



El pago por los derechos de composición con la Corona de España consta en el libro real de las composiciones y ventas de tierras hechas por el capitán don Francisco Antonio de la Mazueca Alvarado, juez visitador de tierras en esta ciudad de la Paz y su distrito por comisión del Virrey Marqués de Mancera y en distintas partidas consigna que en 15 de marzo de 1645 pagó Diego de Salazar, cacique gobernador de Yaco…” .



Esta relación histórica sobre la composición de tierras nos permite comprender el procedimiento que las autoridades tenían que realizar para llegar a la adjudicación de las tierras que otrora fueran parte de la encomienda de Oyune.



















CUADRO II

RELACION DE COMPOSICION DE TIERRAS DE YACO EN 1645

CACIQUE GOBERNADOR DE YACO PROPIEDAD PRECIO EN PESOS ENSAYADOS DE A 8 REALES

Diego de Salazar, Umamusso 110

Ancoaque, 200

Chiaraque 2900

Tres majadas 800

Malla y Choraya 800

Tanimarca 100

Quinpucara 300

Ancoamaya 1200

Charapaxi y Sirapaya(hoy Licoma) 1700

el molino en el valle del río de Quime 1000

Guaynamarca 150

molino en el valle de Quime ; 50

pulluqueri y Millobamba 400

Charapaxi y Sirapaya 460

Phucsahuma 100

Atoroma y Yaco 100

TOTALES 5510

Fuente: Elaboración propia en base a documentos de propiedad, sus títulos de tierras coloniales, ALP/PE, 1919, C. 230.



En el cuadro II mostramos la ubicación parcial de algunas de esas tierras que fueron adjudicadas a los indígenas tomando en cuenta los precios de las tierras dejándonos en claro que la composición consistía en una venta de tierras del Estado a particulares, aunque en este caso los compradores fueron propietarios colectivos. Además, consignamos el nombre de las propiedades adjudicadas en composición y los montos que tuvieron que pagar los indígenas por estas propiedades.



Lamentablemente no se considera extensiones de tierras, que nos hubiese permitido saber el tipo de relación que existía entre precio y extensión de tierras, ni datos productivos para interpretar tipos de rendimiento del suelo, pero queda comprobado que no obstante los indígenas haber sido dueños naturales de la tierra, tuvieron que pagar por ella, en los procesos de “composición de tierras” y que el Estado español se comprometió a respetar y hacer respetar a las comunidades bajo ese régimen impuesto por la corona española.



TIERRAS, HACIENDAS Y COMUNIDADES REPUBLICANAS



Los indios Misayas o yacos, fueron parte de la rebelión de Tupac Katari y luego lucharon en el proceso de la independencia, es muy recordada la guerrilla en el Cantón Yaco en Pampajasi liderizada por Baltasar Cárdenas, tal como

relata el tambor Mayor José Santos Vargas .



Sin embargo, a lo largo del siglo XIX, sufrieron los embates de las políticas gubernamentales y las arremetidas de los hacendados que querían a toda costa apropiarse de sus tierras, fueron objeto de ultraje en 1866 bajo el régimen melgarejista, al igual que en 1874 y 1880 con la promulgación de la ley de exvinculación de tierras comunales no dejándoles más salida que sumarse a la guerra federal de 1898-99 y la movilización indígena del Temible Pablo Zarate Willka. En el siglo XX, nuevamente tuvieron que enfrentarse a las autoridades para defender sus tierras, esta vez por medios legales. Es precisamente bajo este contexto que el Cacique Apoderado don Mariano Mamani, presenta alegatos ante la justicia pidiendo se respete el derecho propietario de los comunarios de Yaco .

Ya en el siglo XIX se habían producido cambios a nivel de la propiedad de la tierra, además el hecho de la anexión del cantón Quime a la provincia Inquisivi produjo una tremenda fractura para estas comunidades que en fin de cuantas nunca pudieron vivir separadas.



En 1900 Choquetanga, Camillaza, El pueblo, Pumuhuta,Titiamaya Agilani, Calasaya aun era poseída por las excomunidades de Yaco. Pero además de Quime esta el sector de Charapaxi en el vice cantón Suri como se ve esta nota de la mesa revisitadora de Inquisivi de 1880.



"En lo referente a la contribución del cantón Yaco provincia de Sicasica......En el Vicecantón Charapaxcsi, a horas nueve de la mañana del día diez y siete de agosto de mil ochocientos ochenta y dos reunidos los principales y alcaldes del ayllu toriri y de los cinco ayllus del Cantón Yaco, denominados Collana, Micaya, Chimo, Cagua y Checa, con quienes habían formado antes del año mil ochocientos treinta y ocho una sola comunidad y que en dicha fecha delimitaron sus tierras reservándose los de Yaco los cinco Choros de Licoma como consta en los documentos que presentaron en cuya virtud pidieron los de Yaco se les adjudicara en proindiviso los dichos choros denominados, Siquillpuco, Micaya o Hisioniqui, calameso, Lacayotini y cumuni, favorable en base al, art. 5to. DS. 1 de noviembre de 1880”

Pero este derecho propietario no será respetado por las mesas revisitadoras, tanto así, que las mismas trabajarán intensamente con el afán de realizar el proceso de exvinculación de tierras comunarias, dando paso libre a la distribución individual de la tierra en este caso, la distribución de sayañas a los comunarios que a la postre serán fácil presa de los compradores de tierras, siendo los mismos hacendados los interesados directos.



Los datos que mostramos a continuación revelan lo que sucedió precisamente con la comunidad de Charapaxi y lo que ocurrió con los comunarios de Yaco con la contribución indigenal y el permanente asedio de los Subprefectos que no comprendieron la problemática generada por la nueva división política impuesta.



Evidentemente por ley del 23 de noviembre de 1883 se declara que los terrenos de origen consolidados en la época del coloniaje mediante cédulas de composición, conferidas por los visitadores de tierras, son de propiedad de sus poseedores, quedando por consiguiente excluidos de la revisita acordada por las leyes del 5 de octubre de 1874 y 1 de octubre de 1880.

Bajo esta legislación se contempla lo siguiente:



“…Tanto la Cámara de Senadores por resolución de 17 de octubre de 1883, reconociendo la propiedad de los indígenas de Yaco, declaran estar comprendida la comunidad en la excenión de la revisita.

A demanda de los principales de la comunidad se practicó deslinde voluntario parcial en el cantón Charapaxi en 21 de julio de 1891 fijándose su primer mojón en la altura de Caracarani y designando por límite divisorio el río San Pedro de Charapaxi, aguas abajo deslindando con Pulchiri y Cabracancha, a dar a un molino perdido, siempre por el mismo río hasta la confluencia con el riachuelo Machacamarca que deslinda con Micayani formando el río Sirapaya en el..... dividido con Caluyo.

Se confirmó el deslinde desde la confluencia de los ríos Sirapaya y Kara aguas arriba hasta el río de Machaca, hasta la confluencia del río agua caliente y desde la confluencia del río Monjrahuira (sic) subiendo luego por la quebrada honda hasta la abra de luganuqui, á la quebrada de cala (?) señalando límite en Isiguampa á Tacarani, y de ahí por la Cuchillada (sic) del oeste á Guidataranco (sic)...”



Esta querella por la tierra finalmente tuvo un ganador y ese no fue otro que el hacendado criollo o mestizo, que a costa de las tierras comunales ancestrales se dieron a impulsar un mercado de tierras en cuyo circuito era el propio indígena el que vendía. Pues, sus niveles de pobreza no le dejaban más que la posibilidad de vender su sayaña al mejor postor y aquí el mejor postor fue el hacendado y los voraces vecinos de los pueblos que se daban un verdadero festín de tierras “baldías”.



Por ello en los conflictos políticos y sociales desatados en la guerra federal los indígenas se movilizaron en pro de defender sus derechos más sentidos sobre la propiedad de las tierras, siendo partícipes de ellas los indígenas de las provincias de Inquisivi y Loayza, como nos describe el Comercio de la época.



“El Corregidor de Cajuata comunica/.../que el subprefecto se halla sitiado en la capital por los indios. Que hay 1500 en Escola los cuales han destruido esa estancia, El Almacén de la casa Bieger que tenía allí carga aprestada para el Beni, ha sido saqueado. Los indios se preparan para avanzar sobre Cajuata, 3000 indios de Cavari marchan sobre Inquisivi, 500 y más indios de Yaco almorzaron el 19 en Pulchiri, cerca de Suri, estos venían directamente a Cañamina, por la loma de Palca, sin tocar Cajuata a invadir aquel ingenio (azucarero) sobre el que alegan derechos por suponer lo establecido en tierras pertenecientes a la comunidad de Yaco”



Los derechos sobre tales tierras están demostrados desde la misma composición de tierras y por el proceso de larga duración de sus luchas coloniales y republicanas, constituyéndose en un testimonio histórico de las luchas comunales contra la dominación y la expoliación.



TRIBUTO Y CONTRIBUCION INDIGENAL



Por los trabajos de Juan José Ibargüen (1860 reeditado en 1979) , Sánchez Albornoz (1982) y Alejandro Ovando Sanz (1986) sabemos que el tributo colonial se mantuvo en el siglo XIX bajo el nombre de contribución indigenal, que se pagaba habitualmente dos veces al año, en San Juan y en Navidad. Además, que el libertador Simón Bolívar pretendió abolirlo, pero por el déficit fiscal que generaba fue restituido por el gobierno del Mariscal Antonio José de Sucre.



Esta contribución indigenal alcanzaba un porcentaje superior al 40% del total de ingresos que tenía el Estado boliviano. Esta contribución aun se mantuvo incluso en parte del siglo XX.



En la zona de estudio, los procesos de formación de las encomiendas, la composición de tierras, conllevaron el establecimiento del tributo indigenal. Entre los años 1540 a 1570, según los documentos consultados por Rugiero Romano, esta era la situación que se presentaba en las zonas Qwiruas:



“El repartimiento de los quirvas de Oyune, de la encomienda

de Joán Remón y don León de Ayance (sic); tiene 795 yndios

tributarios y 3580 personas; quedan reducidos en el pueblo

de Santa María de Paeca (Palca) y San Josefa de Capaqui

(Sahapaqui) y Sant Joán de Yaco”



La tasa de tributo que se impuso a estos indígenas inicialmente fue en especie y trabajo, como podemos observar en el siguiente cuadro.

















CUADRO III

TASA DE LOS INDIOS DE QUIRWAS DE OYUNE 1559

Mita seis meses Producto Cantidad

Coca 40 cestos

Toldo y sabanas ,hilos de algodón 1, 5, 10 ovillos de a libra

Vestidos de hombre y mujer 60

Maíz 750 fanegas

Chuño 500 fanegas

Ají 60 cestillos

Gallinas y gallos 60

Patos y patas 40

huevos mensuales 80

Chaguar por hilar 2 arrobas

Sal 6 cargas

Indios para trabajar en sementeras 30

Indios e indias para servicio ordinario de la casa del encomendero 12

Indios e indias servicio ordinario en el lugar 8

Para guarda de ganado en las tierras 8

Para guarda de ganado en la ciudad 2

Indios para ayudar a cargar y descargar comida y cuidar carneros que viajan a Potosí 55

Para sustentación del cura

Maíz

Chuño

Oveja

Puerco

Gallinas y patos

Pescados huevos

Cantarillo de chicha

Leña para quemar,

Hierba para su cabalgadura, y el salario de dineros 2 fanegas

2 fanegas

1

1

6 cada semana

10 huevos cada día

1

.----

Fuente: Elaboración propia en base al documento citado por Romano

Los bienes con los que pagaban eran producidos por distintas comunidades en diferentes microclimas o ecosistemas e incluso productos como la sal que provenían de otras zonas. La visita del 29 de noviembre de 1559, nos muestra la composición de la tasa impuesta a estas comunidades.



Los datos consignados en el cuadro III nos muestran tempranamente una suerte de economía híbrida, pues ya tenemos mencionados productos introducidos de Europa, combinados con productos nativos, es el caso del trigo, la papa y el maíz, los tres productos importantes para esta nueva economía fruto de una nueva dinámica agropecuaria.



La tasa impuesta a los indios de las zonas Qwiruas, tenía como elemento principal, la categorización de los indios entre indios originarios y Forasteros. Estas categorías han sufrido muchos cambios y se han prestado a todo tipo de confusiones, puesto, que se parte de la idea, de que el originario es aquel que nació y vivió en el ayllu y por tanto tiene derechos al interior del mismo.

Mientras que el forastero era un advenedizo, que siendo externo a la comunidad o ayllu, llegaba a ser parte del mismo, pero con menos derechos que el originario.



En este caso concreto, como anota Sánchez Albornoz, surgen otras categorías o apelativos que se les da a los forasteros como el de agregado o Vago, los mismos que en el correr del tiempo adquieren algunos derechos, de ahí es que conocemos las categorías de forastero o agregado con tierras, vago con o sin tierras y otros.

Lo cierto es que los datos sobre el tributo que cotejamos también en el siglo XIX, nos muestran este panorama confuso, donde según la tasa que debían empozar, aparecen categorías como medio originario u originario que pagan más o menos monto de contribución, en los padrones de fines del siglo XIX, nos encontramos con esta realidad.



En los libros de 1871 a 1882 en una de las últimas revisitas de la provincias Inquisivi y Loayza, existe bastante variabilidad en cuanto a la contribución indigenal, existen ítems registran a originarios que pagan 9 pesos, de 9 a 15 pesos, 9 a 50 pesos, de 7 a 35 pesos, de otra parte los agregados que pagaban, 5, 4 a 60 pesos, 4 a 50 pesos, 2 a 50 pesos, 1 a 15, pesos.



Lo que significa que aquella tasa colonial inicialmente en especie y trabajo y que luego se convirtió en una tasa en dinero de 10 a 15 pesos de a ocho reales, en el caso de los originarios y 5 pesos de a ocho reales en el caso de los yanaconas y de los forateros, se halla totalmente distorsionada, no comprendemos las causas y los parámetros que se utilizaban para esta tributación con variabilidad tan grande.



En el caso de las comunidades de Yaco el panorama aun es más confuso, en 1926 el subprefecto de la provincia Inquisivi, Mayor Alfredo Gotilla, en carta a la prefectura informaba lo que sigue:

“Hago notar que varios ayllus de indígenas comunarios con tierras en el cantón Quime abonan el impuesto territorial al Cantón Yaco de la Provincia Loayza, siendo así que ellos viven en Quime, poseen y cultivan tierras comuneras en dicho Cantón Quime”



Estas observaciones del subprefecto Gotilla, sólo confirman una situación conflictiva que durante años se mantuvo entre el Estado y las comunidades de Yaco, pero que tuvo su momento crucial, en el proceso judicial que inicia el Subprefecto de la provincia Inquisivi, Don Abdón Calderón en 1919, a raíz de lo cual el Cacique apoderado Don Mariano Mamani tiene que argumentar a favor de los indígenas dando una explicación valedera ante las acusaciones del Subprefecto:

Según se explicita en el alegato presentado por Mariano Mamani, este es el problema que enfrenta el juicio con el subprefecto:



“sumario administrativo organizado para esclarecer la defraudación del impuesto indigenal del Cantón Quime durante 38 años por la suma de 127.730 Bs., semestralmente 1409.50 Bs......El prefecto pide informe del subprefecto de Loaiza sobre la recaudación de los impuestos territoriales correspondientes a los ayllus Chimo,Checa, Collana, Caguana, Micaya del Cantón Yaco.... El Subprefecto de Loaiza responde.....Los citados cinco ayllus pertenecían desde tiempos inmemoriales al cantón Yaco y como tal pagaban, el tributo a la subprefectura de mi cargo..... Pagan 1397.70Bs por semestre..... Apoyándose en informes de Rigoberto Armanza que informa que los corregidores Felipe Urquiola Y Francisco Helguero que dice que los ex-comunarios de Quime no pagaban contribución en (Inquisivi), porque sus sayañas correspondían al cantón Yaco de la provincia Loayza”



Treinta y ocho años de defraudación, desde 1880, que este conflicto se mantuvo y no fue superado con el juicio como veíamos en datos de 1926.

El antecedente a este conflicto es la división política, que cercena a la comunidad nuclear de Yaco, tal es el impacto de ello que en 1885, ya el subprefecto Emilio Arguedas sostenía lo siguiente:

“ ..Con motivo de la contribución indigenal del tercio de San Juan, se indica que los indios del Vice cantón Quime y Choquetanga que tienen doble residencia en el cantón Yaco provincia de Sicasica no obstante de haber estado estos comprometidos en la ultima revisita de tierras han seguido pagando la contribución a Sicasica por pertenecer aquellos puntos a esta provincia tan solo en lo judicial y no en lo gubernativo y lo eclesiástico”



Además de enfrentar los problemas planteados en la recaudación de la contribución indigenal distorsionado como efecto de una división política impuesta por el gobierno en 1880 que fracturó la unidad, la integridad de las tierras de los comunarios de Yaco .

Al haber hecho que Quime quede en la provincia Inquisivi y Yaco en la provincia Loayza se nos presenta un panorama muy interesante en la relación que se hace sobre los tributarios a lo largo de 1882 a 1919, como veremos en el cuadro IV.

CUADRO IV

COMUNIDAD DE YACO

1882-1919

COMUNIDADES ORIGINARIOS AGREGADOS TOTAL

Ayllu Chimo

Ayllo Checa

Ayllu Collana

Ayllu Caguana

Ayllu Micaya 29

44

22

39

18 146

123

46

91

25 175

167

68

130

43

Choquetanga

Pueblo

Pumata

Camillaya

Calasaya

Tirismaya

Taucarasi 20

6

10

1

-

-

19 46

23

45

61

50

56

8 66

29

2

62

50

56

27

Total 208 720 928

Fuente: ALP.EP. C. 231. Informe del Notario de hacienda referente al impuesto de contribución del cantón Quime, N.Velasco.



CONCLUSIONES

La lucha legal de los caciques apoderados en los primeros años del siglo XX, tuvo frutos concretos, uno de ellos es la recuperación de la memoria larga de la historia de los ayllus. Los argumentos de Mariano Mamani respecto a las tierras de Yaco, respaldados por documentos, finalmente alcanzaron resultados positivos pues en parte sirvieron para defender los intereses concretos de las comunidades ante un estado liberal que tuvo que pactar de alguna manera, dejando en suspenso los procesos revisitarios que afectó significativamente, a comunidades concretas como Charapaxi, pero que no afectó a las otras comunidades de la misma manera.



El tributo indigenal habiéndose constituido en fuente principal de financiamiento de las arcas del Estado a principios del siglo XIX, terminó entrando en crisis y fue administrado caóticamente, lo que abrió las puertas para los abusos y vejámenes más inverosímiles ejercitados por corregidores, alcaldes cobradores, tinterillos, abogados y otros que se beneficiaron sonsacando a los indígenas que luchaban por defender sus derechos.































FUENTES

Documentos

ALP., padrones de la provincia Inquisivi, libro 11, Empadronamiento general de la provincia Inquisivi practicado por el visitador Don Rafael G.Lanza, 1880.

ALP. EP, C. 97, Carta al Subprefecto de Inquisivi, 11 de Mayo de 1885

ANB. MI. T 297, nro 80, carta del corregidor del cantón Yaco al Subprefecto de Inquisivi, 21 de febrero de 1897.

ALP.EP. C. 230. Informe del Subprefecto Abdón Calderón de la Provincia Inquisivi, 1919, 35 folios.

ALP.EP. C. Informe del Subprefecto El Mayor Alfredo Goitia de la Provincia Inquisivi, 1926.

ALP-EP C. 230. Proceso Judicial entre los comunarios de Yaco y el Subprefecto de la provincia Inquisivi, 1919, 45 pgs.

ALP.EP. C. 231. Correspondencia subprefecturas de Inquisivi 1919

ALP.EP. C. 231. Informe del Notario de hacienda referente al impuesto de contribución del cantón Quime

ALP/PE, C. 230, Extracto de los testimonios presentados por el apoderado general Mariano Mamani en 1907, en defensa de las tierras de las comunidades de Yaco.

Informe El subprefecto de Inquisivi 1919. Abdón Calderón ALP/PE, C231, 1919. Informe El subprefecto de Inquisivi 1919



BIBLIOGRAFIA

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Estévez, José. “Nuevos sitios arqueológicos en zonas de Yaco y Cajuata”, en: Arqueología Nro. I, ed. INAR, La Paz, 1985. pp. 27-37.

Fuentes, Antonio. “Provincia Inquisivi”, en: Homenaje al IV Centenario de la Ciudad de la Paz, Prefectura, La Paz 1948.

Murra, Jhon. Formaciones económicas y políticas en el mundo Andino. IEP. Lima, 1975.

“El control vertical de un máximo de pisos ecológicos en la economía de las sociedades Andinas”, en: La teoría de la complementariedad vertical Eco simbiótica, Hisbol, La Paz, 1987, pp. 29-85.

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Tranchand, Genovieve. "La encomienda de Songo, Suri, Oyune: proceso de un iceberg" en: Revista Andina, año 3, Nro.2, pp.469-495.











Anexo

LA COMUNIDAD DE YACO

SUS TITULOS

Derechos y linderos, extractos de los testimonios presentados por el apoderado general Mariano Mamani.



El rey de España Felipe II, por cédula real dirigida al Virrey don García Hurtado de Mendoza, recibida en 2 de noviembre de 1591, ordenó que las tierras poseídas en sus dominios del Perú sin título fuesen restituidas a la corona y que por especial merced a sus vasallos "por algunas justas causas" sean admitidos a alguna cómoda composición" para fundar y poner en la mar una gruesa armada" destinada a contener al enemigo y acuerdo de su Consejo Real dio comisión, reconociendo que están amparados los indios de Yaco, para hacer especial composición con ellos en la posesión de sus tierras que tienen con justo y legítimo título dándoles lo que hubiesen menester y les faltase para sus sementeras y crianzas, en razonable calidad y cantidad en la forma de costumbre, aprobando lo que compusiere o concediere de nuevo; la cual cédula fue promulgada en la ciudad de la Plata a 8 de diciembre de 1591. El Virrey en cumplimiento de la Cédula Real, expidió orden de ejecución, en la ciudad de los Reyes de acuerdo con los oidores, fiscales y oficiales reales en 24 de septiembre de 1592 declarando la perpetuidad en el derecho sobre las tierras, chacras, viñas para bien y utilidad de los sus dueños y pobladores, que son los indios Misayas, prohibiendo a los españoles, mestizos Mazatas que, fuera de sus posesiones en las ciudades donde residan, no se les repartan tierras, estancias, chacras, heridos (?) de molino, y encargando su cumplimiento al Presidente de la Audiencia de Charcas y al Cabildo.

El mismo Virrey Hurtado de Mendoza ordena en 30 de septiembre de 1592 que, para cumplir con lo mandado por su Majestad no se otorgue tierras a los españoles y mestizos, y que para las necesidades" en la defensa de la cristiandad contra los herejes y en una gruesa armada que a mandado despachar, se vendan las tierras que no estuvieran concedidas antes por los Reyes.

Don Juan Apo Inca Alvarado Casaca y Cadenas, gobernador y cacique principal del pueblo de Yaco, presentó ante el escribano de su Majestad, Ruiz Gonzáles de Rivera, en 8 de octubre de 1593, la relación de los mojones y límites del común de Yaco, conocidos desde el tiempo del Inca y de que estaban en posesión entonces y que son Lacachaca, Patcamarca, Hiscantasi, Pecoñcora, Viscachani, el cerro nevado de llanicuchu,Santa Vela Cruz, bajando a Achacala, a Vicho -apacheta, en línea recta a Chullalla Vilque, Rempojo, al río Catasaya, que colinda con Cohoni, á Alisuñi, Calarani que colinda con chorocona, bajando al río de Charapaxi, que linda con Pulchiri, al molino perdido, va a dar a Calahuyo, en línea recta a Pucara, en frente de Choquenaira hasta Limón Cruz, Lequelvado, Samás Pascaña, al río de Miguilla, encontrando Cañamina, sube derecho a Challapampa,á Lacachaca, á Ajralliri, a dar hasta Vaquería en línea recta a Calacala-Vilque, derecho al cerro Laquerini, hacia Varina Pampa,á dar a suvicarani dentro, hasta Challoma Chico, encontrando el río grande de Yaco, subiendo derecho a Saneca hacía Ire-Villque en lía recta al mojón de Catavi mojones todos amparados que les dio el Inca refrendado(sic) en Lagachaca. Da testimonio por orden del Virrey Fray Luís López, Obispo de Quito, Luís Rivera, escribano de su Majestad y visita.

Reinando Felipe IV el Virrey don Pedro Toledo y leía amparo en 1641 en acuerdo general de hacienda, a los indios de Yaco en sus tierras deslindadas, sin que se les entren ni perjudiquen los españoles, mestizos, ni mulatos.

El mismo Virrey Marqués de Mancera, en 12 de abril de 1643, nombró a don José de la Vega y Alvarado para la visita, medida, venta i composición de las tierras y después por carta recibida en 30 de octubre de 1644 del mismo Virrey, se autoriza al visitador Alvarado á componer los partidos de su comisión y que las tierras vacantes corran en la misma forma.

Presentaron en 12 de septiembre de 1646 ante el visitador dicho Alvarado, Cristóbal García Alvarado, Gobernador de Yaco , Pedro García, Miguel Cáceres, Diego Quiroz, Pedro Rojas el Alcalde Dámaso Condori y Pedro Calle, los títulos de adjudicación concedidos por Fray Luís López Obispo de Quito(¿?)amparado desde el tiempo de los Incas, por ordenanza del Virrey don Francisco de Toledo quien fundo el pueblo de Yaco por los que constaba que eran anexos de Yaco desde el río de Miguillas, Cochicorani, Inca-Lacaya, Lliullico y demás nombres.

Ante el mismo visitador parecieron don exepinal Apo Alvaro Inca, Cacique principal y gobernador de Yaco y Rojas Chumba, indio principal y otros, quienes pidieron ser acomodados en otras más tierras; y les fueron dadas las de Lacachaca, Patacamarca, Iviscootaji y pasando al mojón Yaritani al paraje de pacañcora; á Viscachani y sigue el mismo deslinde antes rememorado. Al mismo presentaron los títulos de adjudicación y mejoramiento de tierras desde el río Miguilla, Cachacarani, Incalacaya, Lliullica, de 1632; y otra Real ejecutoria de 1604 sobre los títulos de Yaco en el valle de Titiamaya del mojón de Gualltara que baja por el camino de Millamilla, de ahí por el río del rodado aguacaliente en que fueron amparados. El visitador Alvarado confirma las adjudicaciones y reconocimiento de tierras y reponiendo á sus poseedores, aprueba la posesión por auto de de 30 de octubre de 1646.

En 14 de Diciembre de 1650, aparece presentada la demanda en composición, en nombre de Yaco en que ampara a sus poseedores el licenciado don Baltasar de Ledezma, en 12 de octubre de 1653.

El pago por los derechos de composición con la Corona de España consta en el libro real de las composiciones y ventas de tierras hechas por el capitán don Francisco Antonio de la Mazueca Alvarado, juez visitador de tierras en esta ciudad de la Paz y su distrito por comisión del Virrey Marqués de Mancera y en distintas partidas consigna que en 15 de marzo de 1645 pagó Diego de Salazar, cacique gobernador de Yaco 110 $(pesos) de a ocho(reales) por la compra de las tierras llamadas de Umamusso; 200$(pesos) de a ocho(reales) por la estancia nombrada Ancoaque, en 15 de marzo de 1645, 2900 $(pesos) de a ocho(reales) por la compra de la estancia en Chiaraque con tres Majadas por 800 $(pesos) de a ocho (reales), otros 800 por la compra de Malla y Choraya, 100 $(pesos) por Tanimarca y Quinpucara, 300 $(pesos) por Ancoamaya; 1200 $(pesos) de a ocho(reales).

22 de marzo de 1645, por el primer plazo de 1700$(pesos de la composición de las dichas tierras, siendo por Charapaxi y Sirapaya(hoy Licoma) 1000 $(pesos), por el sitio para el molino en el valle del río de Quime junto al cerro Guaynamarca 150$ ( pesos) y 50 por la composición por el molino en el valle de Quime ; 400$(pesos) por las tierras nombradas pulluqueri y Millobamba , 460 a cuenta de todo el consumo(¿?) que paga el cacique de Yaco con lo que se ajustó la composición de las tierras de Charapaxi y Sirapaya; 100$(pesos) por la composición de las tierras de Puna, de Phucsahuma, para estancia en los altos de Quime; 100$(pesos) por la composición Atoroma y Yaco o sea en total, 5510 $ (pesos) de a ocho (reales) ensayados.

Al pasar del régimen del coloniaje, como reconoció la propiedad ó dominio civil absoluto de la raza aborigen en el suelo, tal como lo ocupaba desde los sabios repartimientos hechos por los Incas, al nuevo estado republicano de Bolivia, dicto el libertador Simón Bolívar la resolución de 9 de Agosto de 1825 adoptando su decreto de 8 de abril de 1824, por el que se reconoce y proclama el derecho de propiedad de los indígenas en sus tierras y repartimientos, así como por ley de 28 de septiembre de 1831, se declara a favor de los caciques de sangre y sus legítimos descendientes la propiedad de los terrenos que como tales poseían y gozaban en tiempos del gobierno español y por la igual de 31 de Julio de 1871 se reconoce que los indígenas comunarios han sido y son propietarios de los terrenos de origen y comunidades. Más explicita la ley del 5 de octubre de 1874 establece que los indígenas que poseen terrenos, bien sea en clase de originarios. forasteros, agregados o cualquiera otra denominación, tendrán en toda la república el derecho de propiedad absoluta en sus respectivas posesiones bajo los linderos y mojones , conocidos actualmente, ; y la igual ley del 1 de octubre de 1880, amplia el reconocimiento de la propiedad consagrada, por la anterior diciendo que comprende toda la extensión de terrenos que respectivamente ocupaban los indígenas fecha en la que fue promulgada aquella ley de (1874) aunque dicha extensión fuese mayor que la designada por repartimientos anteriores.

Por ley del 23 de noviembre de 1883 se declara que los terrenos de origen, consolidados en la época del coloniaje mediante cédulas de composición, conferidas por los visitadores de tierras, son de propiedad de sus poseedores, quedando por consiguiente excluidos de la revisita acordada por las leyes del 5 de octubre de 1874 y 1 de octubre de 1880. Tanto la Cámara de Senadores por resolución de 17 de octubre de 1883, reconociendo la propiedad de los indígenas de Yaco, declaran estar comprendida la comunidad en la excención de la revisita.

A demanda de los principales de la comunidad se practicó deslinde voluntario parcial en el cantón Charapaxi en 21 de julio de 1891 fijándose su primer mojón en la altura de Caracarani y designando por límite divisorio el río San Pedro de Charapaxi, aguas abajo deslindando con Pulchiri y Cabracancha, a dar a un molino perdido siempre por el mismo río hasta la confluencia con el riachuelo Machacamarca que deslinda con Micayani formando el río Sirapaya en el..... dividido con Caluyo.

Se confirmo el deslinde desde la confluencia de los ríos Sirapaya y Kara aguas arriba hasta el río de Machaca, hasta la confluencia del río agua caliente y desde la confluencia del río Monjrahuira(sic) subiendo luego por la quebrada honda hasta la abra de luganuqui, á la quebrada de cala (?) señalando límite en Isiguampa á Tacarani, y de ahí por la Cuchillada(sic) del oeste á Guidataranco(sic).

La Paz, 30 de Agosto de 1907. Imp. el "Comercio".ALP.P.E 1919, C.230.



Comentarios

Amy Kennemore ha dicho que…
Muchas gracias por compartir el trabajo, soy antropóloga de la Universidad de California en los EEUU hice un trabajo de campo sobre la formación de un Tribunal Indígena Originaria Campesina de Inquisivi, es realmente un aporte grande tener esta vista historical de las dificultadas de conflictos sobre el terreno en Inquisivi de hoy en día.

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